¿Pueden ser las mujeres sacerdotes?

Esta cuestión ya ha sido explicada y cerrada por parte de san Juan Pablo II, pero algunos la quieren abrir una y otra vez.

Periódicamente, el tema de la ordenación de mujeres al sacerdocio vuelve a tomar fuerza en algunos medios y sectores. Las escusas son varias, la celebración del 8M, un nuevo sínodo de cualquier temática, alguna decisión tomada en el Vaticano.
Es un tema que en la práctica podemos mirar a los hermanos separados y ver cómo les ha ido en sus iglesias en cuanto a número de fieles la implementación de esta ordenación femenina (en muchos casos acompañada de otras decisiones aplaudidas por el mundo, pero difícilmente compatible con el Evangelio de Jesucristo.

San Juan Pablo II en su Carta Apostólica «Ordinatio Sacerdotalis» cierra el tema, pero dudamos que esto sea suficiente para callar las voces de algunos miembros de la Iglesia, algunos de ellos con responsabilidades eclesiásticas.

A continuación, os presentamos unos videos para profundizar más sobre el tema y cerramos el artículo con la carta «Ordinatio Sacerdotalis».

 

Ordinatio Sacerdotalis

Venerables Hermanos en el Episcopado:

1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.

Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica: «Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para su Iglesia».

Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar.

2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia «no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal». A tales razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, «la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así».

En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: «Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo».


En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre «por medio del Espíritu Santo» (Hch 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial, la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su ministerio. En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor.

3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.

Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración Inter insigniores : «el único carisma superior que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos».

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición Apostólica.

 

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